En cumplimento del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas NO SE ACEPTARÁN en el Registro General (presencial), para dar entrada en el Ayuntamiento de Navaluenga, los documentos cuyo remitente esté obligado a relacionarse por medios electrónicos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En estos casos, deberán seguir las indicaciones que a continuación se facilitan:
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR REGISTRO ELECTRÓNICO.
1. Para presentar solicitudes a través del Registro Electrónico es necesaria la utilización de CERTIFICADO DIGITAL o DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO.
2. Una vez cumplimentado el modelo autorrellenable de solicitudes, o cualquier solicitud que se quiera presentar, guárdelo en su ordenador, para posteriormente ser adjuntado como documento en el REGISTRO ELECTRÓNICO.
3. Acceda al REGISTRO ELECTRÓNICO y cumplimente los datos que se solicitan, adjunte el formulario cumplimentado así como el resto de documentación (en función del trámite).
ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO
4. En el formulario de presentación de documentos deberá indicar que el Organismo de destino es: Ayuntamiento de Navaluenga. Siga las indicaciones que aparecen en el espacio correspondiente.
5. Al final del proceso le pedirá que FIRME DIGITALMENTE la presentación de información.
6. Descargue el justificante de presentación.